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Fallos: 217:136 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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someter al legislador acusado a la acción tutelar y reparadora de la justicia"" (Diario de Sesiowes de la H.

C. de D. Año 1903, t. II, p. 121), Basta, pues, para decidir el desafuero, la apreciación política de la conducta del legislador, realizada por la Cámara a que pertenece con motivo de un sumario, pero actuando como juez natural, también político, de los derechos, títulos y privilegios de sus miembros (doctrina de los arts. 57 y 59 de la C. N.).

Que fijada la naturaleza de la decisión legislativa ° corresponde añadir, para determinar su alcance, conforme al precepto del art. 63 de la Constitución Nacional, que éste era único en el mundo al fiempo de su incorporación, por primera vez, a la Constitución de 1819, adoptándoselo después, en principio, en diversas constituciones americanas. Se presenta así como un precepto de factura propia, o casi original, que no responde a ensayo organizador anterior alguno, y no se aproxima siquiera al modelo norteamericano de la Carta de 1853, con el que tantas veces se ha querido encontrar similitud para la aplicación de la jurisprudencia.

La diferencia indudable entre ambos cuerpos constitucionales se destacó en Fallos: 54, 46, al afirmarse que "la Constitución Argentina" se separó de su modelo por razones peculiares a nuestra propia sociabilidad y motivos de alta política". En consecuencia, las consideraciones que se formulen, fundadas en otros antecedentes históricos, o en preceptos diferentes, nacionales o extranjeros, vinculados a los fueros parlamentarios, resultan inoperantes para desentrañar el verdadero alcance del texto del art. 63, cuyas características esenciales se dejan consignadas. Que salvada la independencia del poder legislativo, y asegurada la garantía de su integridad y funciona

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-136

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