Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 217:134 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

buída o al privilegio explícita y reiteradamente invocado por la defensa, que se funda, a su vez, en la mencionada cláusula constitucional (inc. 3", del art. 14 de la ley 48); que, por lo demás, en la interposición del recurso se han cumplido las exigencias del art. 15 de la misma ley, el recurso extraordinario es procedente, y así se declara.

Que en cuanto al fondo del asunto, de las constancias de autos resulta que el Dr, Ricardo A. Balbín fué suspendido en sus funciones de diputado nacional, en sesión de la H. Cámara de Diputados de la Nación, del 29 de setiembre de 1949, según constancia del Diario de Sesiones respectivo, página 4296, in fine.

Que la defensa sostiene que el allanamiento del fuero parlamentario, resuelto por la H, Cámara de Diputados, sólo debe aplicarse al juzgamiento del sumario determinado que provocó la medida; en otros términos, que en el supuesto de existir otros sumarios incoados contra el mismo legislador —como en el caso de autos— se requiere, segú. lo: recurrentes, un número igual de pronunciamientos legislativos previos, pues la falta de éstos impide la substanciación de los procesos promovidos o que puedan promoverse.

Que ha de tenerse presente, para el examen del punto sometido a la decisión de esta Corte, una primera y fundamental circunstancia, vinculada con el principio de la separación y función propia de los poderes del Estado. En este sentido, si bien es indudable la trascendental importancia que reviste el fuero parlamentario, como garantía del libre ejercicio 'de la función legislativa, no lo es menos, dentro de la armonía funcional de los poderes, que alcanza igual jerarquía el libre ejercicio de la función judicial, como garantía

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-134

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos