14 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tra la que impone la consideración del todo y no obstante tener la cláusula un obvio sentido congruente con la lógica inteligencia del precepto integral, sino también hacer una interpretación, aparentemente favorable a las atribuciones y privilegios de la Cámara, pero que sacrificaría el real significado de la decisión de esta última al imponer nuevos pronunciamientos en situaciones que reproducirían rigurosamente aquella en que la Cámara se halló cuando acordó el desafuero: acusación dirigida contra el mismo miembro de ella y por el mismo delito; los dos únicos puntos sobre los que pudo y debió recaer el examen en que su decisión originaria se fundó.
12. Que no hay, por fin, riesgo alguno de sustitución de la Cámara por el juez en orden a la determinación del alcance del desafuero cuando se trate de procesos que no sean el que la Cámara tuvo en vista, si el delito imputado es de la misma especie, porque la determinación de las especies o clases de delitos es taxativa en las leyes penales por lo cual no hay al respecto problemas de interpretación ni posibilidad de inclusiones analógicas.
" Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General y puesto que se da en este caso la condición indicada, se confirma la sentencia objeto del recurso en lo que ha sido materia de él.
Tomás D. Casares,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:144
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