altos fines políticos y si ha considerado esencial esa inmunidad es precisamente para asegurar, no sólo la independencia de los poderes públicos entre sí, sino la existencia misma de las autoridades creadas por la Constitución".
Que de todo ello se infiere que la situación individual del Dr. Balbín, por los hechos que se le imputan, que se habrían cometido con posterioridad a su desafuero, y por actividades completamente extrañas a las funciones de Diputado al Congreso de la Nación, no se halla amparada por el privilegio del art. 62 de la Constitución y han podido dictarse válidamente en su contra las medidas procesales cuya anulación reclama.
Por tanto y fundamentos concordantes de los dictámenes del Sr. Fiscal de Cámara de fs. 103 y del Sr. Procurador Fiscal de fs. 57 y de la resolución apelada de fs. 59, se la confirma, desestimándose en consecuencia la nulidad alegada La el .
Dr. Ricardo A. Balbín y la defensa. — Jorge Bilbao la Vieja. ' — Diego Vicini..
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio, Año del Libertador General San Martín, 1950. 
Y vistos los autos caratulados "Balbín, Dr, Ricardo A. s/ desacato", en los que a fs. 49 se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de abril ppdo. por la Excma.
Cámara Federal de La Plata, que rechazó la nulidad alegada en primera instancia, por presunta violación del artículo 63 de la Constitución Nacional; y Considerando:
Que habiéndose cuestionado en autos la aplicación de una cláusula constitucional —art. 63—, y el pronunciamiento recaído fué contrario a la inteligencia atri
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:133 
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