instituciones esenciales de gobierno por ella creadas. No se han establecido fueros personales ni privilegios individuales, aún cuando los privilegios del cuerpo legislativo se traduzcan en la persona física del miembro del Congreso. Por lo contrario, ellos repugnan a nuestras tradiciones democráticas y republicanas y han sido proscriptas por el art. 28 de la Tons.
titución de una manera expresa. Por ello pues, su existencia únicamente es compatible con el funcionamiento del órgano de gobierno al cual pertenecen en la medida Andimemeite para ese fin. Es entonces pues lógico que examinada la situación de un legislador mediante el trámite regular preseripto en la Constitución, y resuelta la privación de los privilegios que lo amparaban, recobre su condición de ciudadano enjuiciable y el poder judicial la plenitud de su imperio para juzgarlo.
La Constitución Norteamericana acuerda . inmunidades a los miembros del Congreso, durante las sesiones y durante la ida —y el regreso de las mismas salvo el caso de perturbación de la paz pública, felonía o traición. StorY, conocido comentarista de la misma en su obra (pág. 331, n" 447, dice): "Estas excepciones y términos mismos de su enunciación han sido tomados de la ley común de Inglaterra; como todos los crímenes turban la paz pública, las palabras "perturbación de la paz pública" parece deberse extender no solamente a todo acto de violencia sino a todo hecho que por la violación del orden, perturbe la tranquilidad general, Esto es lo que decidió al Parlamento con motivo de un asunto en el cual, uno de los miembros (M. Wilkes) había publicado un escrito difamatorio contra las opiniones de Lord Camden y los jueces del Tribunal del Common Pleas". Y, sigue diciendo el ilustre comentarista: "Lo mismo sucedería hoy, debemos creerlo, desde que el sentimiento de la justicia es más reflexivo y está más generalizado. Sería en efecto, monstruoso, que un miembro de las cámaras pudiese invocar un privilegio para substraerse a la prisión o a todo otro castigo por su escrito difamatorio; crimen más pérfido y peligroso que una vía de hecho o una perturbación más insignificante, que lo expondría a ser aprehendido". Nuestra Constitución no obstante haber tomado como modelo, —según es notorio—, a la de los Estados Unidos de Norte América, ha sido más amplia que ésta en el otorgamiento de privilegios para los miembros de las cámaras legislativas y, como dice Aavstín De VEDIA, Constitución Argentina, pág. 208 "no ha tratado de garantir a los miembros del Congreso con fines personales ni en consideración al mismo individuo cuya inmunidad establece. Ha tenido en vista
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:132
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