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Fallos: 217:131 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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específicas de Diputado Nacional y despojado temporariamente de sus fueros. Es cierto que el motivo de esta resolución de la H. Cámara fué la existencia de una causa judicial determinada y la finalidad, ponerlo a disposición del respectivo " juez pero, de ahí no puede concluirse, generalizando, que todo otro proceso ulterior derivado de actividades extrañas al mandato popular en suspenso, tenga necesariamente que seguir igual procedimiento y nueva resolución de la Cámara, para que cada juez pueda juzgarlo. Obsérvese que al momento de requerir el desafuero el Sr. Juez Federal de Rosario, el Diputado Balbín se hallaba en pleno goce de todas las inmunidades —.

parlamentarias, pero, ejercida la facultad por la Cámara — art. 63 de la Constitución—, la situación del Diputado Balbín es completamente distinta de la prevista en la disposición constitucional citada. El Sr. Juez Federal de Rosario al diri- ° girse a la H. Cámara ha solicitado el desafuero del Diputado Balbín, es decir, ha requerido la exención de los privilegios del art. 62 en cuanto amparan la persona física del representante popular, para poder disponer contra él las medidas coercitivas —propias de una causa penal—, y no le era dable pedir, la suspensión en sus funciones, porque en este último aspecto ello sólo incumbe a la rama legislativa afectada, que como dueña de la extensión de sus privilegios, puede regularlos en distinto grado hasta la exclusión de su seno como se A establece en el art, 59 también citado, de la Constitución Nacional, El alcance de la resolución adoptada por la H. Cámara, que no ha sido lo suficientemente clara y precisa como para evitar la ardorosa discusión entablada al respecto, permite ser establecido sin embargo, sobre todo con las palabras del Diputado Bagnasco, quien en nombre del bloque mayoritario expresó que votaba el desafuero "limitado exclusivamente al plano fijado en el art. 63" (pág. 4274).

Que no obstante, y aún admitiendo que no tuviera la medida de la H, Cámara el sentido de la suspensión en sus funciones, no cabe duda alguna de que se resolvió el allanamiento temporario de los fueros, situación ésta que no coarta la acción del poder judicial mientras esa privación de fueros subsista. La existencia de privilegios en la situación en que se encuentra el Diputado Balbín después de la resolución de la H. Cámara de Diputados no puede ser interpretada con amplio criterio restrictivo. Es preciso dejar bien establecido estos conceptos porque a juicio del Tribunal, los privilegios corresponden al Cuerpo y tienen su fundamento en la Constitución, que ha querido garantir la existencia y funcionamiento de las

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-131

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