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Fallos: 217:130 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Voros DeL Dr. Jorae BILBAO La VIEJA Y Dr. Dirco VICINI Y considerando:

Que al sostener la defensa del Dr. Ricardo A. Balbín en su escrito de fs. 50, el mismo procesado en el el acto de recibírsele declaración indagatoria, la nulidad de todas las medidas procesales que afecten sus fueros de Diputado Nacional, se funda en que el allanamiento de esos fueros resuelto por la H. Cámara de Diputados de la Nación, en sesión de 29 de setiembre de 1949, no ha tenido otro alcance que ponerlo a disposición del Sr. Juez Federal de Rosario en la causa en que así lo requirió, no pudiendo en consecuencia ser molestado, interrogado, ni detenido por otros jueces, mientras la cámara no examine en juicio público los nuevos sumarios instruídos y se pronuncie a solicitud de cada juez.

Que el caso, tal como ha quedado planteado, no tiene antecedentes análogos conocidos en el país que puedan invocarse en favor o en contra del mantenimiento de los privilegios. La Constitución Nacional en sus arts. 61 y 62 establece cuáles son los privilegios de que gozan los miembros del Congreso y su duración, que comprende desde el día de su elección hasta el de su cese. El art. 59 otorga a cada Cámara las facultades para corregir cualquiera de ellos hasta excluirlo de su seno por las causas graves allí especificadas y en el art. 63 prevé que "Cuando se forme querella por escrito ante las Justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, por 2/3 de votos de los presentes, suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del Juez competente para su juzgamiento". La H. Cámara de Diputados en sesión de 29 de setiembre de 1949, a requerimiento del Sr. Juez Federal de Rosario en la causa instruída por desacato, contra el Dr. Ricardo Balbín, consideró en ""conferencia" el asunto y acordó en definitiva por mayoría, allanar los fueros parlamentarios del acusado y ponerlo a disposición del Sr. Juez Federal de Rosario. Que a juicio del Tribunal, resulta incuestionable que la H. Cámara ejerció las facultades del art. 63 de la Constitución y no las del 59, y la inteligencia y letra de aquella disposición establece con claridad la facultad de la Cámara para ""suspender en sus funciones al acusado". Entiende así que el Dr. Ricardo A. Balbín, ha sido suspendido en sus funciones

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-130

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