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Fallos: 217:129 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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tra los fueros personales contiene el art. 28 de la Constitución Nacional, Tanto la disposición de la Constitución de Estados Unidos (art. 1" sec. sexta) como la del art, 63 Argentina — aquella más restringida que la nuestra— tiene como fundamento y objeto esencial salvaguardar al legislador en el ejereicio de sus funciones; "Se buscaba sin duda alguna" —ha dicho la Corte Suprema (t. 54, p. 432)— "dar a los miembros del Congreso Nacional aún mayores garantías para el desempeño de sus funciones que aquéllas de que gozan los legisladores de la nación americana, asegurando su independencia individual y la integridad de los poderes", La doctrina de los tratadistas norteamericanos (ver CusHina, Asambleas Legislativas, t. 1, págs. 247 y 259; Coorev, Constitutional Limitations, púgs. 275 y 930), como la de los autores nacionales (v.

De VEDIA, Constitución Argentina, pág. 213; MoNTEs DE Oca, t. 2, pág. 171; ESTRADA, t. 3, pág. 197) señalados en el dictamen fiscal, coinciden en el mismo concepto: el privilegio parlamentario tiende a asegurar al legislador en el "ejercicio de sus funciones". De la sesión realizada por la H, Cámara de Diputados en ocasión de considerarse el pedido de desafuero del Sr. Diputado Nacional Dr. Balbín, formulado por el Sr. Juez Federal de Rosario (Diario de Sesiones, setiembre 29-949-mañana) -no resulta que tal allanamiento se haya otorgado con alguna restricción sino con el alcance del art. 63 de la Constitución Nacional que consigna que la Cámara podrá, por 2/3 de votos de los presentes "suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del juez competente para su juzganiento", Siendo así, a las fechas en que el Dr. Balbín habría incurrido en los hechos que motivaron la instrucción de las causas sub examen posteriores a la votación de su desafuero, estaba suspendido en su función de Diputado Nacional y no le amparaban, por lo tanto, las inmunidades que la Constitución Nacional otorga a los legisladores. En consecuencia, los procedimientos observados por el Sr. Juez a-9uo no adolecen de la nulidad que se alega.

Por estos fundamentos, y los concordantes de la resolución del Sr. Juez (fs. 59) y dictámenes fiscales: se confirma la resolución en recurso que no hace lugar a la nulidad pedida por la defensa, Hágase saber y vuelva al Acuerdo para considerar los recursos pendientes. — Eduardo García Quiroga. — Roberto C.

Costa. — Diego Vicini (con su voto). — Tomás M. Rojas. — Jorge Bilbao la Vieja (con su voto).

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-129

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