porque además, la detención (art. 364) sólo es apelable cuando se convierte en prisión preventiva (arts. 6 y 366). — Fran- .
cisco L. Menegazzi,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, abril 13 del Año del Libertador General San Martín, 1950.
Y vistos: los que resultan de esta causa seguida contra el Diputado Nacional Dr. Ricardo A. Balbín por desacato, procedente del Juzgado N° 2 de esta ciudad; Y considerando:
Que la cuestión previa de nulidad a resolver consiste en el aleance o extensión que importa el desafuero otorgado por la H. Cámara de Diputados de la Nación en setiembre 29 de 1949, a petición del Sr. Juez Federal de Rosario en el proceso que por el delito de desacato se sigue ante él contra el Sr. Diputado Nacional Dr. Ricardo Balbín.
Que la defensa sostiene que tal desafuero sólo tiene el alcance de suspender la inmunidad de que goza el Dr. Ricardo Balbín, derivada de su condición de Diputado Nacional, únicamente con respecto a la causa abierta en Rosario, estando subsistente en todo lo demás y hasta tanto la H. Cámara no se í pronuncie con respecto a ello en las peticiones de desafuero que debieran formular los Sres. Jueces que pretendan someter a nuevos juicios al prevenido. El Ministerio Fiscal, por su parte, opina en sentido inverso sosteniendo que el desafuero votado a petición de un juez importa la suspensión de los fueros, no sólo con respecto a esa causa, sino también para todas las que pudieran instruirse, dado que aquel desafuero importa la suspensión del legislador y por lo tanto la pérdida temporal de sus inmunidades, quedando desde entonces sometido al régimen común de todos los habitantes del país. La historia parlamentaria argentina no registra ningún antecedente semejante en-el ae un legislador, cuyo desafuero se hubiera acordado a petición de un juez por la cámara ¡a que perteneciera, hubiera incurrido posteriormente en actos prima facie constitutivos de delitos durante el período de su mandato, —por cuya razón tampoco existe jurisprudencia judicial que pudiera ser de aplicación, ni comentarios doctrinarios a su respecto—. Es
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:127
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