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Fallos: 217:126 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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126 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA gio personal sólo en tanto este privilegio garante al pueblo que sus diputados no serán molestados en el ejercicio de la función, Tal inmunidad ha sido instituída, pues, en interés del pueblo. Trtomas M, CooLey cita la cláusula respectiva de la Constitución de los Estados Unidos del Norte y jurisprudencia de la Corte Suprema de esa Nación, según la cual "este privilegio es el que habilita a la Cámara para desempeñar su función con la ayuda de todos los miembros que la componen, pero es ese también un privilegio del pueblo, lo mismo que el de los miembros". (Principios generales de derecho constitucional en los Estados Unidos de América, Traducción del Dr. Julio Carrió. Buenos Aires, 1898; púg. 45, nota 3).

6") Que a la suspensión en las funciones y sus efectos :

art. 63, cit., de la Const.) se da el nombre de desafuero; y se dice "allanado el fuero", cuando la suspensión ha sido decretada. Así lo enseña el Dr. Joaquín V. GonzáLez en Manual de la Constitución Argentina, pág. 367. El allanamiento, por la cámara, de los fueros de un diputado lo suspende, pues, en sus funciones; y mientras esta suspensión subsista, el diputado carece del privilegio de la exención de arresto, porque no ejercita la función protegida por la inmunidad. "Con el desafuero se suspenden los privilegios parlamentarios del senador 0" diputado, pero sin hacerle perder su calidad de tales mientras no queden excluídos en la forma establecida por el art. 58 de la Constitución Nacional" (59 de la actual). Tal es la tesis del Dr, Danter, ANTOKOLETZ, expuesta en su Manual de derecho público constitucional y administrativo. Buenos Aires, 1939, .

pág. 207. Como se ve, el simariado Dr. Ricardo Balbín —que no ha perdido su calidad de diputado nacional— ha sido sin embargo, privado de la inmunidad de exención de arresto y proceso, porque esta inmunidad sólo ampara al legislador —con el sentido ya expuesto— que se halla en ejercicio de sus funciones.

Por los fundamentos que preceden y de conformidad con el dictamen del Sr. Procurador Fiscal de fs. 57, se rechaza el reclamo de nulidad de la orden de fs. 38 vta. de traslado del detenido Dr. Ricardo Balbín a esta ciudad; del decreto de fs. 44 que dispone la recepción de la declaración indagatoria, y de la diligencia de fs. 44 vta. relacionada con dicha declara- .

ción, Se rechaza además el recurso de revocatoria de dichas resoluciones, las que, en consecuencia se mantienen. Se declara, por último, improcedente la apelación subsidiariamente deducida contra las citadas resoluciones, porque el códizo de procedimientos no da contra ellas dicho recurso (art. 180) y .

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-126

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