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Fallos: 217:125 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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de procedimiento, que reclama el señor defensor del imputado, y sobre el recurso de revocatoria de esos actos, que, para su caso, también interpone la defensa a fs. 50.

Y considerando:

1°) Que ni la nulidad alegada, ni el recurso de revocatoria interpuesto están sometidos a substanciación alguna (arts.

499 y 513 del Cód. de Proe. en lo Crim.). Al Sr. Procurador Fiscal se corrió vista a fs. 53 dadas las razones constitucionales y jurisdiccionales adueidas, entre otras, por la defensa.

2") Que este sumario se instruye con motivo de un discurso que el imputado Dr. Balbín pronunció en Adrogué (Al- .

mirante Brown) el 10 de noviembre de 1949, en un acto proselitista del partido político a que el aludido pertenece, en una esquina de las calles de la ciudad. Ocasión y discurso extraños, al ejercicio de la representación pública de Diputado Nacional, que inviste el Dr. Balbín.

3") Que los fueros parlamentarios de éste quedaron allanados en la forma de que da cuenta el Diario de Sesiones, uno de cuyos ejemplares se halla agregado a fs. 49. La sesión de la Cámara de Diputados es de 29 de septiembre de 1949.

4) Que la defensa sostiene que el Dr. Ricardo Balbín no puede ser trasladado detenido, de la ciudad de Rosario, donde se le juzga, porque sólo para ese juzgamiento se le privó de los fueros, ni se le puede procesar por imputaciones de otros hechos por ningún otro juez que no sea el juez federal de Rosario, ni por consiguiente pretenderse recibirle declaración ingadatoria; porque, según aduce, como miembro del Congreso está investido del privilegio del legislador y porque el allanamiento de sus fueros, pronunciado por la cámara legislativa de que forma parte, con motivo del examen en juicio público, del sumario que tramita en el juzgado federal de Rosario, no determina genéricamente la suspensión de los fueros, pues según prosigue expresando la defensa, a ello no puede llegarse por interpretación extensiva de lo resuelto en un caso.

5") Que, entre tanto, el art. de la Constitución Nacional establece que cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada cámara, con dos tercios de votos, de los presentes, suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento. La exención de arresto es una inmunidad de la cual gozan los legisladores como privile

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-125

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