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124 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 
INMUNIDADES,.
Si bien a parlamentario es una serte del libre ejercicio función legislativa, indispensable para el recto orden de la vida institucional, no es menos esencial en ella el libre ejercicio de la función judicial. La necesidad que el Parlamento tiene de la libertad de sus miembros, no ha de valorarse prescindiendo de considerar la necesidad que tiene el cuerpo social que los jueces cum plan sin reatos el deber de perseguir la infracción de las leyes, del modo que ellas dispongan. Acordar el desafuero importa consentir la desintegración del cuerpo que lo dispone por reconocer prevalencia a la libre actuación judicial. 
Voto del Dr. Casares).
INMUNIDADES.
El examen del sumario que requiere la Constitución para el desafuero de un miembro del Congreso no da tan sólo  ocasión sino razón y fundamento a esa medida. Dicho examen no puede consistir en nada parecido a una anticipación del juicio judicial, ni a una revisión de la procedencia del enjuiciamiento dispuesto por el juez. 
El desafuero —sobre el cual en nada influye la suspensión que es una consecuencia— no comporta la privación ilimitada de las inmunidades del legislador, mas tampoco debe considerárselo como exclusivamente relativo al proceso para el cual se lo pidió y en vista del cual fué decidido. Por el contrario, está en la razón de ser del desafuero que mientras no se produzca la reincorporación del legislador al Cuerpo de que es miembro, posibilite todos los enjuiciamientos determinados por delitos de la misma especie del que la Cámara tuvo en vista al acordarlo, y no otros.
Voto del Dr, Casares).
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, 3 de abril, Año del Libertador General San Martín, 1950. 
Autos y Vistos: este sumario que se instruye contra el Dr. Ricardo Balbín, por desacato al Excelentísimo Señor Presidente de la Nación, para resolver sobre la nulidad de actos
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:124 
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