de los motivos en que se apoya aquella medida, el que se limita a apreciar la seriedad de la imputación sin inmis- .
cuirse en declaraciones de naturaleza judicial, Para decidir el desafuero basta la apreciación política de la conducta del legislador, realizada por la Cámara a que pertenece con motivo de un sumario y actuando como juez natural, también político, de los derechos, títulos y privilegios de sus miembros. :
INMUNIDADES,
El art. 63 de la Constitución Nacional es un precepto de factura propia o casi original, para cuya interpretación es ineficaz recurrir a precedentes extranjeros, 
INMUNIDADES.
Durante el tiempo de la suspensión en sus funciones dispuesta por la respectiva Cámara del Congreso Nacional, los actos del legislador se rigen en sí, y en sus consecuencias, por el principio de la igualdad de todos los habitan-' tes ante la ley. No procede diseriminar entre el delito que fué materia del sumario determinante de la privación del fuero y los demás delitos que cometiere o hubiere cometido, tanto por no autorizarlo el art. 63 de la Constitución Naciona! como por no resultar ese distingo de los términos — en que, en el caso de autos, fué proclamada la medida. 
La separación efectiva, autorizada y dispuesta por el cuerpo legislativo, en atención a que éste considera que el orden público prevalece sobre la función legislativa, y reconoce que los jueces son libres de defenderle o restaurarle, es el verdadero alcance que debe atribuirse a la suspensión de los fueros. :
INMUNIDADES,
La suspensión en las funciones dispuesta contra un legislador por la cámara respectiva, no importa una descalificación que le convierta en persona indigna de recobrar sus fueros parlamentarios; tampoco entraña un prejuzgamiento acerca de su inocencia o culpabilidad, ni anticipa juicio sobre la procedencia del procesamiento. Es una medida que se adopta en resguardo del prestigio del cuerpo y que no habrá de tender a obstaculizar la acción de la justicia, que lo segregará definitivamente o lo devolverá al cuerpo, con la declaración de honor que corresponda. 
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:123 
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