fraudación, de la que resultarían imputados los Sres.
José Tossi, José Collini, Juan Carlos Zenarola y Eduardo Zugasti.
Tanto el Juez de Instrucción de 1° Nominación de Rosario —ante quien se presentó la denuncia—, como el de igual carácter de la Capital Federal, se han declarado incompetentes para intervenir en el proceso (fs. 70, 74 y 77), quedando así trabado un conflicto jurisdiccional que corresponde dirimir a V. E. (art. 9° de la ley ! 4.055) :
Hasta donde permiten apreciarlo los antecedentes reunidos, el apoderamiento ilegítimo de fondos que ha motivado la presentación ante la justicia de la entidad o perjudicada, se habría consumado en la ciudad de Bs.
Aires, y en'tal situación, V. E. tiene reiteradamente decidido que corresponde intervenir en el juicio al juez del lugar donde ese apoderamiento se produjo ( 187:15 ; 203:69 ; 208:60 ; 210:975 , entre otros).
En consecuencia y de acuerdo con dicha doctrina debe concluirse que la justicia del crimen de la Capital — Federal es la competente para intervenir en la presente causa. :
En tal sentido debe ser dirimida, en mi opinión, la presente contienda. — Bs, Aires, mayo 15 de 1950. Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Autos y vistos; Considerando:
Que conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema, el lugar donde aparece realizada la
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:117
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