JULIO M, GAVIOLA LOMBARDO
JURISDICCIÓN: Fuero ordinario. Leyes comunes. Penales.
El juez del lugar en que el delito de defraudación se ha constimado es el competente para intervenir en el proceso respectivo.
SENTENCIA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE TrUCrMÁS Tueanmán, noviembre 17 de 1939, — Autos y Vistos: La presente causa, oído el señor Agente Fiscal y Considerando:
Que Federico Ernesto Lefebvre, ante la Policía, denuncia a Julio Manuel Gaviola Lombardo y María Hemelinda Porcelo y le imputa la comisión de dos defraudaciones en su perjuicio.
La primera consistiría en el hecho de haber dispuesto Gaviola Lombardo en su propio beneficio, las sumas de dinero que le entregara el denunciante para inseribir a su hijo Federico Ernesto en un Colegio de la Capital Federal, resultando de las ennstaneias stimariales que el dinero recibido, fué dispuesto dolosamente en dicha Capital, por lo que el delito imputado, se perfeccionó allí, correspondiendo en consecnencia, en cuanto a él se refiere, intervenir a la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, La sezinda defraudación, consiste en haber hecho firmar al denunciante documentos como comprador de mu anto móvil, cuando jamás él intentó realizar esa operación, sino firmar con Gaviola Lombardo. Que, bien lo dice el señor Agente Fiscal, en enanto a esta serunda defraudación, La investiga ción debe ser ampliada. Por ello, de conformidad a lo dictaminado por el señor Agente Fiscal, se resnelve: 19 Sacar copia de esta resolución y de las piezas pertinentes del sumario y remitirlas al Juzgado de Instrueción en Turno de la Capital Federal, a los fines de la prosecución de la enusa en contra de Julio Manuel Gaviola Lombardo, por la primera defraudación relacionada, en perjuicio de Federico Ernesto Lefebvre.
Y Comparezcan a prestar declaración Fernández y Galarza. — Oficiese, — Hágase saber, — E. Montenegro.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:15
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