DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Entre la Sociedad Anónima Canteras "El Sauce" y la Cía. de Seguros "La Comercial de Rosario S. A.", se formalizó en la Capital Federal con fecha 3 de agosto de 1945, el convenio de fs. 5/9 (Anexo 2) mediante el cual la primera se comprometió a pagar la suma de $ 30.000 m/n, en concepto de prima adicional sobre las pólizas de seguro que allí se expresan, abonando $ 15.000 m/n. en el momento de firmarse el acuerdo y una suma igual en un pagaré con vencimiento al 1" de octubre de 1945, De las actuaciones producidas resulta que el Gerente de la Sucursal Buenos Aires de "La Comercial de Rosario", por orden verbal del Director Gerente de la misma, Juan Manuel Favario, endosó esa letra a favor del Dr. Ernesto F. de Lío, vecino de esta Ciudad y Director también de la entidad, quien la descontó en el Banco Di Napoli y sobre el importe líquido emitió cuatro cheques al portador que aparecen cobrados por "C.A.D.IS.A.", Cía. Argentina de Intercambio S. A.
Aparte de las irregularidades que se dicen constatadas posteriormente en la contabilidad de la Cía. Ascguradora al registrar la operación concertada, según se expresa en la denuncia de fs. 31 formulada por el Director General de Superintendencia de Seguros de la Nación, es evidente que se ha realizado una maniobra en perjuicio de los intereses de la Compañía de Seguros preindicada.
Para conocer en ella se han considerado incompetentes tanto el Sr. Juez de Instrucción de la ciudad de
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:975
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-975
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