DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 115 Que analizadas tales actuaciones el suscripto comparte la , opinión del Sr. Agente Fincal, emitida en su dictamen de 1s. 73 vta. en el sentido de que este tribunal no es po.
tente para realizar tal investigación toda vez, que la rendición de cuentas que deberá Tri el Representante de la ac rativa Obrera de Camioneros de Rosario Ltda." Sr, Josó ssi (h.), lo es en la Ciudad de Rosario. Que ello es evidente y resulta del contrato de sociedad glosado a fs. 61, que determina que el domicilio legal de la , sociedad lo es en dicha ciudad, como asimismo del escrito de presentación de fs. 67, en el que, el apoderado de la Sociedad afirma que la suma de $ 75.042,03 m/n. corresponde al total de las guías pendientes de liquidación por parte de los ex representantes de la Sucursal Buenos Aires.
Ahora bien, esa liquidación deberá ser realizada en la sede de a entidad o sen en Rosario, ya que de acuerdo con lo díspuesto en el art, 74 del Código de Comercio: "La presentación de cuentas debe hacerse en el domicilio de la administración "', Que en tal caso y como en la administración fraudulenta, el substrato de la acusación es siempre la rendición de cuentas, ya que aquélla no se consuma con cada una de las distracelones de fondos, sino con la diferencia final, obvio es concluir que la investigación de los hechos deberá realizarse por el Juez competente que deba entender en tal rendición.
Por ello, de conformidad con el dictamen del Señor Agente Fiscal, corresponde y Resuelvo: Declararme incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, y remitirlas devueltas al Sr. Juez de Instrucción de 1° Nominación de Rosario, Dr. Jonó L. Maggi, con la invitación, en caso de disconformidad, a pantenrse la cuestión ante la Suprema Corte de Justicia de la ación (art. 43, ine, 3" del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital y art, 9", inc. d) de la ley 4055), — Rafael Pons.
SENTENCIA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN ° .
Rosario, 24 de abril de 1950. Año del Libertador General San Martín,
Y considerando: E
I. Que de acuerdo a la denuncia instaurada a fs. 67, los hechos imputados en el caso de probarse, se habrían cometido en la Capital Federal, lo que de conformidad al principio de
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 217:115
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-115
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 115 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos