Be 118 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a apropiación indebida determina la competencia de los r jueces para conocer de la causa sobre defraudación | (Fallos: 199, 142; 203, 69; 211, 806; 212, 25). :
Que por lo que hasta ahora resulta prima facie de E las escasas constancias de autos, los hechos que habrían y dado lugar a la apropiación indebida en que se funda la denuncia, habríanse realizado en la Ciudad de Bs.
Aires, lugar en que funcionaba la sucursal que ha omi tido efectuar las liquidaciones a que se refiere el informe de fs. 2 y siguientes.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez de Instrucción de la Capital Federal es el competente para conocer de la presente causa caratulada "Tossi José, Collini José, Zenarola Juan Carlos, y Eduardo Zugasti sobre defrau dación", En consecuencia, remitansele los autos y hágase saber al Sr. Juez de Rosario en la forma de estilo.
Luis R. Lonomr — Roporro G.
VALENZUELA — Tomás D. CaSARES — FELIPE SANTIAGO Pé
REZ — ATILIO PESSAGNO.
LUISA Z. GOLOBARDAS DE BERNICHON v. LEON MA-
RIA BERNICHON
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.
Intervención de la Corte Suprema.
La Corte Suprema carece de atribuciones para decidir los conflictos trabados entre jueces que ejercen una misma jurisdicción territorial como los de primera instancia en lo civil y los del crimen de la Capital Federal (!).
1) 22 de junio, Fallos: 206, 76; 208, 63; 209, 272,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:118
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