DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 113 el defensor a la misma autoridad por desacato a la cual se procesa a su defendido. Esta particularidad habrá de ser tenida en cuenta por los jueces de la causa para pronunciarse sobre la existencia del ánimo de ofender y en caso afirmativo sobre la medida de su gravedad; pero los términos de la cuestión constitucional y de principio —única de que se trata en el recurso extraordinario— son los mismos y por ende no puede ser otra la solución.
Que sobre la existencia de desacato en el caso particular de este juicio no le corresponde pronunciarse a la Corte Suprema en la oportunidad de este recurso extraordinario, pues se trata de una cuestión de hecho y de derecho común.
Por tanto y habiendo dictaminado el Sr. Procura- , dor General se declara que no es violatorio del derecho de defensa (art. 29 de la Constitución Nacional) el art, 115 del Cód. Penal con el sentido y alcance que la sentencia en recurso le atribuye y según el cual "las 1 injurias proferidas por los defensores en los escritos, discursos o informes producidos ante los Tribunales" pueden constituir delito de desacato. Se confirma, en consecuencia, dicho pronunciamiento en lo que ha podido ser materia del recurso.
Tomás D. Casares.
JOSE TOSSI Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Defraudación.
El juez del lugar en que aparece realizada la apropiación indebida imputada a los procesados por defraudación —delito que se habría cometido mediante la omisión de liqui
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:113
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