la firma_Goldaracena Hnos, Ltda., después de haber sido intimada (f%. 33), redujo su deuda al importe de $ 14.000 m/n.
reclamado, deducidos los depósitos hechos administrativamente fs. 42, 47 bis, 54, 55 y 80), de acuerdo y las facilidades de pago que le fueron concedidas a su solicitud. Solicita agregación del expediente administrativo aludido y se condene en definitiva a la firma demandada al pago de la suma expresada, con más sus intereses y costas.
IT. Corrido traslado de la demanda, la firma Goldaracena Hnos, Ltda, contesta negando los hechos expuestos por la actora, que no sean reconocidos expresamente, Expresa que el requerimiento que contiene el decreto 2716 del 26 de enero de 1946, que persigue el pago de la suma de $ 14.000 m/n., como saldo de diferencias de cambios, es improcedente, pues en dichos supuestos casos de infracción, el infractor sólo puede ser objeto de multa conforme lo establecen las disposiciones sobre la materia y así lo entendió la parte actora al dictar el decreto 12 374/46 por el cual se exigió el pago de la suma de $ 5.000 moneda naciona, que se hizo bajo protesta. Agrega que no existe reconocimiento de deuda -como sostiene el actor, por cuanto los pagos se hicieron ante la intimación de eliminarla de la lista de exportadores; subsidiariamente, opone la preseripción. Funda su derecho en el art, 17 de la ley 12.160 y doctrina sentada en el caso "Shepherd y Cía. e./ Gobierno Nacional" y en el art, 15 de la ley 12,578, Contrademanda por devolución de la suma de $ 17.458,38 moneda nacional con sus intereses y costas, basada en las razones de hecho y de derecho siguiente: Que por resolución confirmada por decreto de fecha 26 de enero de 1946, como se ha dicho, se intima a la firma el pago global de la suma de $ 26.250,44 m/n.; como la intimación se hizo bajo la amenaza de borrar la firma del registro de exportadores, la firma se vió obligada a efectuar pagos a cuenta, inclusive la multa impuesta, todo bajo protesta, según constancias del expediente administrativo, los que en total ascienden a la suma de pesos 17.458,38 m/n.
La multa de $ 5.000 m/n. le fué aplicada como consecuencia de supuesta infracción atribuída a la firma, la que fué oblada bajo protesta y reserva de derechos.
Alega la inconstitucionalidad del art. 17 de la ley 12.160 y del decreto N° 12.374/46 (multa de $ 5.000 m/n.). La primera porque dicha disposición legal importa una delegación de poderes que el Congreso no está facultado a efectuar, aparte que vulnera el art. 95 de la Constitución Nacional ; la segunda
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1126
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