CONTROL, DE CAMBIOS.
La función del Estado, en lo referente al régimen de cambios, consiste en comprar, a un tipo fijado por el mismo, las divises procedentes de exportaciones determinadas y adjudicar as luego para ciertas importaciones, según un sistema de permisos y por un tipo superior al de adquisición e inferior al del mercado libre, Es, así, esencial entregar al! Estado la totalidad de divisas extranjeras ingre- —_, sadas al país, que no puede suplirse con la simple aplicación de una multa. v Dicho régimen hállase configurado por una reglamentación legal y administrativa que impone a los exportadores e importadores la obligación de poner a disposición del Estado la moneda extranjera obtenida o no utilizada, suministrando los pormenores exactos de sus operaciones en cuanto éstas se vinculan con el problema monetario apuntado.
Con el fin de lograr el equilibrio y regular funcionamiento del mercado de cambios en el interior del país, en orden a la orientación de su política económica, necesidades nacionales y exigencias del intercambio comercial, el régimen establecido se apoya esencialmente —para acordar los permisos previos correspondientes— en la decla ración jurada también previa a éstos, sin perjuicio de la presentación de documentos complementarios; pero la comprobación de laverdad de los enunciados de la declaración jurada, es materia de diligencias posteriores que comprenden compulsa en los libros de los comerciantes, suministros de explicaciones, informes y demás pormenores tendientes a la determinación de la exactitud de la aludida declaración jurada y previa, base de los permisos de igual naturaleza. La inexactitud de dicha declaración no resulta de ella ni de la documentación adjunta sino de esclarecimientos posteriores que pongan de manifiesto la aserción falsa mediante la cual se obtuvo el permiso de cambio, Única ocasión en que el Estado puede tomar conocimiento de su existencia.
CONTROL DE CAMBIOS.
Para reparar el daño ocasionado en materia de control de cambios mediante falsas aserciones, la ley 12.160 y sus reglamentaciones han fijado una solución especial, facultando al Estado a exigir, en primer término, el reintegro
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1123
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