CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e incongtitucionalidad. Leyes nacionales. «dministrativas.
El art. 17 de la ley 12.160 no es inconstitucional en cuanto faculta al Poder Ejecutivo para aplicar multas cuya procedencia, puede ventilarse en juicio, como ha sucedido en la especie, :
GOBIERNO DEFACTO. ,
Los gobiernos defacto tienen facultades para dictar normas de carácter penal, SENTENCIA: Principios generales.
Si bien la suma cuyo pago exige el Fisco no la demanda en concepto de sanción sino de compensación para restablecer mediante su importe el equilibrio del mercado oficial de cambios alterado por no haber entregado la actora todas las divisas obtenidas mediante los permisos de exportación que le fueron acordados con ese compromiso, y aun que al tiempo de dictarse la sentencia no se pueda obtener con dicha suma las divisas que se omitió ingresar oportunamente al fondo oficial, la condena debe limitarse al importe por el cual se dedujo la acción.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 31 de 1948.
Y Vistos: Para resolver en definitiva este juicio seguido por el Fisco Nacional contra Goldaracena Hnos, Ltda., sobre cobro de pesos y Resultando :
T._Que el Sr. Procurador Fiscal, en representación del Fisco Nacional, promueve demanda contra la firma Goldaracena Hnos. Ltda., E, cobro de la suma de $ 14.000 m/n., en :
razón de haber infringido las disposiciones que rigen en materia de cambios, por cuanto no entregó al tipo oficial comprador la tota'idad de las divisas provenientes del valor F. O.
B. de sus exportaciones, ascendiendo a la suma de $ 26.250,44 moneda nacional el importe de la diferencia de cambio entre el tipo oficial comprador y el mercado libre de las divisas restadas al mereado oficial por la demandada. Como se desprende del expte. N" 12.692/45 del Ministerio de Hacienda que acompaña,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1125
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