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Fallos: 217:1124 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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de las divisas ilegítimamente apropiadas o la entrega del equivalente en moneda nacional para lograrlas, lo que no configura sanción alguna penal sino la restitución al mercado, por intermedio del Estado, de lo que éste legitimamente tiene derecho a exigir en estricto cumplimiento de las condiciones impuestas legalmente y aceptadas por los solicitantes al pedir y obtener las correspondientes autorizaciones previas. En segundo término, se autoriza al Estado a imponer, en los casos de infracción, una multa administrativa de monto variable,

MULTAS.
La multa prevista por la ley 12.160 para los casos de infracción al régimen de control de cambios, no es imperativa o ineludible sino facultativa, lo cual revela su naturaleza administrativa.

PRESCRIPCIÓN: Principios generales.

A falta de disposiciones especiales sobre prescripción, los principios que establece la legislación civil son aplicables tanto a los particulares como al Estado.

PRESCRIPCION: Comienzo. y La prescripción comienza a correr a partir del momento en que la acción pueda ser ejercida. En el caso de la acción del Estado para exigir la entrega de las divisas ilegítimamente apropiadas y el pago de la multa por Jas infracciones, el plazo de la preseripción se cuenta desde la fecha en que las respectivas autoridades tuvieron conocimiento de los hechos que importaban la alteración de las normas legales.

PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Leyes especiales. Control de cambios. . , No habiendo transcurrido, desde la fecha en que las autoridades tomaron conocimiento de la infracción a las normas sobre control de cambios los plazos previstos en los arts. 4023, del Cód. Civil, y 15 de la ley 12.578, debe rechazarse la prescripción invocada para liberarse de la entrega de las divisas indebidamente restadas al mercado de cambios y de la multa impuesta por las infracciones.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1124

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