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Fallos: 217:1122 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Que la apertura de la causa a prueba en segunda instancia fué denegada por explícitas razones procesales y de fondo, detenidamente expuestas en la resolución de fs. 118, insusceptibles de revisión en el recurso extraordinario, Que la violación del derecho de propiedad es alegada por el recurrente, como una consecuencia de la restricción de sus defensas, pues a causa de ella la decisión habría sido arbitraria. Luego, si esta última restricción no existió, tampoco se produjo aquella violación.

En cuanto al monto de la multa no es susceptible de revisión por este Tribunal en recurso extraordinario cuando no se pretende que sea confiscatorio sino inequitativo, como en este caso (fs. 147 vta.).

Por tanto se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso.

Luis R. LonoHr — Roporro G.


VALENZUELA — Tomís D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArTILIO PESsaGNo.


NACION ARGENTINA v. GOLDARACENA JINOS. LTDA.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Procede el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal respecto de la sentencia de segunda instancia que rechaza su acción tendiente a cobrar las sumas establecidas por decreto del P. E., en concepto de diferencias de cambio y admite la reconvención propuesta con objeto de obtener la devolución de los pagos parciales realizados.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1122

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