después del 9 de febrero de 1939 (fs. 51). Según las planillas de fs. 14 a 19 y 30, esos hechos se han producido entre el 11 de mayo de 1939 y el 10 de mayo de 1940.
Como a su respecto se alega la prescripción de la acción y se invoca el art, 15 de la ley 12.578, corresponde considerar en primer término esta defensa, Cuando se dictó el decreto N° 12.374 de mayo 3 de, 1946, por el que se confirmó la multa impuesta, el art. 15 de la ley 12.578 que fijaba en seis años. el término de la preseripción, había sido derogado por el art. 3° de la ley 12.599. No había entonces, en esa fecha, disposición legal que fijara un plazo especial de preseripción de las acciones penales para reprimir esa especie de infracciones. Las disposiciones del Código Civil referente a la prescripción, que se invocan en el escrito de fs.
119, no son aplicables, porque se trata de una sanción de carácter penal. El régimen de control de cambios ha sido establecido por el Estado en ejercicio de su poder de policía y las penas con que se reprimen las infracciones a ese régimen son de carácter penal, porque no tienden a reparar un daño o indemnizar un perjuicio sino a castigar la violación de normas impuestas para la defensa de la economía nacional, El régimen de prescripción de las respectivas aeciones penales, es, entonces, el estatuído en el Código Penal, en ausencia de texto legal expreso que rija esos casos y conferme a lo que dispone el art. 49 del mismo. , Ahora bien, de acuerdo a lo que establece el art. 62, ine, 5° de ese código, la acción pena! se preseribe a los dos años y ese plazo legal había corrido cuando se dictaron les decretos Nos.
8636 y 12.374, de marzo 27 y mayo 3 de 1946 respectivamente.
Que como la multa fué pagada bajo protesta, corresponde entonces hacer lugar a la reconvención también en este punto, sin que obste a ello la renuncia que se hizo por la carta de fs. 19 a la prescripción a operarse desde esa fecha. Ese documento del que hace mérito la actora, dice expresamente que no renuncia a prescripciones ya operadas hasta ese día, 9 de enero de 1945. Como para esa fecha ya Civil, exige mandato especial para poder hacer esas renuncias,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1129
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