En cuanto al fondo del asunto nada tengo que manifestar, por cuanto el Sr. Procurador del Tesoro de la Nación, en ejercicio de la representación especial de que da cuenta el decreto acompañado en copia a fs. 90, ya ha presentado el memorial corriente a fs, 154. Buenos Aires, agosto 7 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alires, 28 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Ramos Medina Esteban — apelación art, 37, ley 13.581", en los que se ha concedido a fs. 148 vta. el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el recurso extraordinario se funda en que la sanción impuesta al recurrente lo habría sido con violación del derecho de defensa, pues éste le fué coartado:
1) en la actuación administrativa, 2) al concederse sólo en relación el recurso interpuesto contra lo decidido por la Cámara de Alquileres, y 3) al no abrirse a prueba la causa en segunda instancia con respecto al hecho nuevo alegado en ella.
Que no ha existido la primera restricción pues el recurrente no pretendió en ningún momento haber querido y no podido ofrecer otras pruebas que las mencionadas en su presentación de fs. 36, Y de éstas sólo le fué denegado el oficio a la Policía para comprobar la existencia de un expediente en trámite en la Dirección de Abastecimientos y el informe del escribano Cerri
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1120
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