CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales, Procesales.
El art. 37 de la ley n" 13.581, en cuya virtud tratándose de multas 5 exceden de mn. 500.— el recurso debe acordarse sólo en relación, es constitucionalmente inobjetable, puesto que dicha modalidad procesal no comporta restricción del recurso considerado en sí mismo sino sólo de la substanciación de él ante el tribunal de alzada y el'o en forma que no male desnaturalización o limitación esencial de la garantía que representa en estos casos la revisión judicial de la sanción administrativamente impuesta. ° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
Son insusceptibles de revisión mediante el recurso extraordinario, las razones procesales y dé fondo por las que fué denegada la apertura de la causa a prueba en segunda instancia, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad. : a Fundada la supuesta violación del derecho de propiedad en la arbitrariedad de la sentencia por haberse fallado la causa con violación de la defensa en juicio, y siendo esto inexacto, debe desestimarse también aquella alegación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varios.
No es susceptible de revisión mediante el recurso extraordinario el monto de la multa aplicada al recurrente, cuando no se pretende que sea confiscatorio sino inequitativo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :
En mi opinión, el recurso extraordinario deducido a fs. 135 y concedido a fs, 148 vta. reune los requisitos de fundamentación exigidos por el art. 15 de la ley 48, por lo que es formalmente procedente.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1119
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