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Fallos: 217:1118 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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tres centavos moneda nacional con sus intereses desde el día de la notificación de la demanda y las costas del Luis R. Lona — Roborro G.


VALENZUELA — Tomís D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — AriLIO PESSAGNO.


ESTERAN RAMOS MEDINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No ha existido violación de la defensa en juicio en la instancia administrativa, si el recurrente no ha pretendido haber querido y no podido ofrecer otras pruebes que las mencionadas en su presentación ante la Cámara de Alquileres y que produjo con toda extensión y regularidad, con excepción de un oficio a la Policía denegado, que no tenía por objeto aportar prueba concerniente a los hechos de que trata la causa, sino hacer cuestión respecto a la primacía de las actuaciones seguidas ante la Dirección de Abastecimientos, Ts mer de un escribano acerca de la protesta noti a una inquilina por la rotura del equi- ; po refrigerador, que sólo tenía el propósito de acreditar un hecho que ni la decisión administrativa ni el pronunciamiento ulterior del juez de alzada desconocen.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No comporta violación del derecho de defensa en juicio la denegación del pedido heeho por el recurrente, ante la Cámara de Alquileres, respecto de la presentación de recibos en los que constarían los descuentos hechos a los inquilinos mientras no se les suministraban servicios generales a que tenían derecho, pues la imputación se refiere a un incumplimiento de obligaciones por parte del propietario que no podía excusarse -con los descuentos aluidos. +

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1118

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