tral se elevaba a $ 79.892,39, "El demandado depositó el 1° de abril de 1941 en la cuenta corriente de la casa central en el Banco de Londres y América del Sud, la suma de $ 70.100,37 según resulta de la respectiva boleta que me exhibió", "La diferencia entre esta cantidad y el saldo resultante corresponde a una compensación que le fué acordada 21 demandado por las diversas gestiones realizadas en nuestro país en representación de Kistler Leather Co." con cuya denominación se distingue la cuenta en la que, la sucursal argentina, hacía figurar las sumas que ella tenía en nuestro país de propiedad de la casa central (fs. 94).
"Finalmente, cabe aún señalar que en esa cuenta se han acreditado las sumas debitadas a la de "sueldos", por los haberes de un empleado abonados en Estados Unidos.
Todo ello demuestra que la pérdida invocada no puede resultar del falso valor asignado a la mercadería por la sucursal en las relaciones con su matriz, sino del verdadero precio que ésta última cobró por esa misma mercadería al venderla positivamente.
Que en cuanto a la improcedencia de la defensa de prescripción alegada por la demandada y a los motivos que legitiman la acción instaurada, así como la inaplicabilidad al caso de las decisiones que se citan en el fallo recurrido de fs, 140, el Tribunal se remite, evitando innecesarias repeticiones, a los fundamentos que informan la sentencia recaída en la' fecha, en autos "Fisco Nacional contra Goldaracena Hnos, Ltda. s.| cobro de pesos", En su mérito se revoca la sentencia apelada de fs.
140, condenando a Roberto G. Marr a reintegrar al Fisco Nacional, dentro del término de diez días la suma de doce mil trescientos cuarenta pesos con noventa y
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1117
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