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Fallos: 217:1116 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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de los gastos administrativos requeridos por las operaciones de la firma.

Que el segundo punto alegado, hállase en estrecha vinculación con el primero, pues los productos nacionales que el representante de "Kistler Trading C°."° en Buenos Aires adquiría en la República Argentina se exportaban consignados a "Kistler Trading C"" de Estados Unidos de Norte América —casa matriz— quien ' giraba a su sucursal el falso importe que ésta fijaba a la remesa en su declaración previa, según así lo revela la peritación de fs. 83 y a su vez la sucursal, al término de cada ejercicio, acreditaba a aquélla las sumas obtenidas en concepto de ganancias o le debitaba lo que resultaba como supuestas pérdidas, en el movimiento de mercaderías enviadas por la sucursal a su principal. Pero esos artículos destinados a la exporta ción y adquiridos en el país por la sucursal en Buenos Aires, han sido cobrados en Estados Unidos por la casa matriz, según así se deja contancia a fs. 94 por el perito contador nombrado al efecto, La existencia de pérdidas con que se pretende explicar la falsa declaración no resulta pues probada, no sólo porque dada la identidad entre la casa matriz y la sucursal de la razón social "Kistler Trading €", el valor inferior atribuído a la mercadería por la última en su relación con la primera, no se ajusta, como se ha dicho, a la realidad, y fácil hubiera sido, si ello fuere exacto, acreditar en autos esa pérdida, presentando las facturas de venta del producto argentino en Estados Unidos que cobraba allí la casa matriz (fs. 94).

Las conclusiones precedentes se corroboran con los datos que consigna la peritación de fs. 83, cuando expresa que, al cerrar el giro de sus negocios la sucursal en cuestión, el saldo resultante a favor de la casa cen

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1116

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