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Fallos: 217:1115 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Considerando:

Que en autos hállase plenamente probado que en las declaraciones previas formuladas por el demandado, en nombre y representación de "Kistler Trading Co.", para obtener los permisos de exportación de productos naciongles, incurrió en falsedad, al asignar a esas operaciones un importe inferior al valor F.O.B. que correspondía; negociando por consiguiente al tipo oficial comprador, divisas por un importe menor al valor referido de sus exportaciones y restando en definitiva al mercado de cambios la señalada diferencia, como lo demuestran las liquidaciones de fs. 1 a 13 y 28, y la resolución de fs. 29 que motivaron el decreto del 2 de noviembre de 1944, corriente a fs, 36, base de la demanda de fs.

41 que persigue el pertinente reintegro de $ 12.340,93.

Que la defensa de falta de acción fundada en los arts. 143 y 337 del Código de Comercio debe ser desestimada por cuanto dichas disposiciones, lejos de excluir, afirman la responsabilidad del mandatario por la violación de las leyes y reglamentos, como ha ocurrido en el caso de autos.

Que la afirmación de la demandada, en cuanto sostiene no haber existido la evasión de divisas, cuyo reintegro se persigue, añadiendo que ""negoció todas las divisas que recibió en cambio por los cueros enviados al exterior, en el mercado oficial", remitiéndose a la peritación de fs. 83, carece de eficacia. La falsedad de las declaraciones que atribuyeron a la mercadería exportada un precio inferior al valor F.O.B., es incuestionable, y la demandada procurando explicar esa positiva diferencia, se ve precisada a invocar la existencia de pérdidas, pues con el 1 declarado falsamente como integrante de aquel valor no se cubre el importe real

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1115

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