de un perjuicio correlativo para el Fisco, ya que no se ha sostenido ni pretendido acreditar que vendiera o tratara de vender divisas en el mercado libre, única circunstancia en que cabría reconocer que ha sido privado de realizar una ganancia con la que se habría enriquecido la actora. Tampoco es admisible invocar la obligación del poseedor de mala fe de devolver la cosa con sus frutos o productos, porque si bien el empleo dado a las divisas obtenidas no fué el establecido al concederse los permisos de cambio, la adquisición de esas divisas fué legítima y es sabido que la buena fe en la posesión consiste en la persuasión en que se encuentra el poseedor de la legitimidad con que se constituyó el derecho real que ejerce (arts. .
2355 y 2356, Cád. Civil). Igual doctrina ratificó la Corte Suprema en los autos ""S. A. Elías Moos e/ la Nación", fallo de fecha 20 de abril de 1948.
Por ello opino corresponde confirmar la sentencia recurrida y modificarla en lo que respecta a las costas que deberán pagarse por su orden en ambas instancias, en atención a la naturaleza de la cuestión.
Por tanto voto por la afirmativa sobre la cuestión propuesta.
Los Sres. Jueces Dres. Maximiliano Consoli y Abelardo dor Montiel, adhirieron por sus fundamentos al voto preceente.
Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se confirma la sentencia apelada de fs. 126/126 en cuanto rechaza la demanda instaurada y se la modifica en cuanto a las costas que se declaran por su orden en ambas instancias. — Romeo Fernando Cámera — Maximiliano Consoli — Abelardo Jorge Montiel.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Fisco Nacional v. Marr, Roberto G. s.| cobro de pesos", en los que a fs.,165 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1114
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