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Fallos: 217:1113 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1949.

Vistos estos autos seguidos por el Fisco Nacional contra .

Roberto G. Marr, sobre cobro de pesos, venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs, 127 contra la sentencia de fs. 125 y siguientes, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada? Sobre esta cuestión el Sr. Juez Dr, Romeo Fernando Cámera, dijo:

Que a raíz de la inspección practicada por la ex-Oficina de Control de Cambios en la contabilidad y documentación de la firma Kistler Trading Co., pudo comprobarse que había infringido las disposiciones que rigen en materia de cambios, al haber negociado al tipo oficial comprador divisas por un importe inferior al que correspondía al valor F. O. B. de sus exportaciones.

Que la diferencia de cambio entre el mereado libre y el oficial, correspondiente a las divisas restadas al mercado oficial, asciende a m$n. 12.340,93.

El Fisco demandó por la suma preindicada al ex-representante de la firma sumariada, quien opuso a la procedencia de la acción, como defensas, la falta de acción del actor contra el mandatario y la prescripción del art. 15 de la ley 12.578.

La sentencia recurrida desestimó ambas defensas; pero, en cambio, hizo lugar al argumento de fondo de la demandada, en cuanto consideró que el Fisco partía de una hipotética presunción teórica, no respaldada en hechos comprobados.

El dictamen del perito contador llega, al respecto, a conclusiones terminantes, acordes con lo sostenido por el ex-representante de Kistler Trading Co., de que en la contabilidad examinada no existe constancia alguna que autorice a pensar que la firma exportadora haya negociado dólares en el mereado libre de cambios. —° El a quo, rechaza la demanda, fundándose, a la vez, en el fallo de esta Cámara, recaído en los autos: "Shepherd y Cía.

€/. Gobierno de la Nación", en setiembre 18 de 1944, en el que se dejó sentado: "Que no puede fundarse la obligación , impuesta a la actora en los principios del enriquecimiento sin causa, porque como lo hace notar el Juez a quo, falta la prueba

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1113

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