1112 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA arts. 143 y 337 del Cód. de Com.; b) improcedencia de la demanda, por ser inexacto que Kistler Trading Co., haya negociado divisas al tipo oficial por un importe inferior al valor F. O. B. de sus exportaciones. Con tal motivo, explica el de4 mandado el mecanismo de las operaciones cumplidas por la aludida firma; y €) premipión. a mérito de lo establecido en el art. 15 de la ley 12.578... ' Pide, por todo lo expuesto, que se rechace la demanda, con costas.
Y considerando: r I. Que el art. 15 de la ley 12.578, que establecía el término de la prescripción de 6 años, quedó derogado por el art. 3" de la ley 12.599 y, con tal motivo, no puede prosperar la defensa intentada en base a aquél por la demandada, lo que así se declara.
II. Que, de igual modo, cabe el rechazo de la defensa de falta de acción, atento a que es de aplicación al caso lo dispuesto por el art. 1889 del Cód. Civ., y tratarse de actos ilícitos cumplidos por el mandatario, de cuya ejecución él es el único responsable.
III. Que, en cuanto al fondo del asunto, es necesario destacar que toda la argumentación del fisco y las conclusiones a que llega, no se fundan en hechos comprobados, sino que parten de una hipótesis y son, por lo tanto, el fruto de un mero razonamiento deductivo. Si a ello se agrega que la prueba producida en autos no es favorable al mérito de tales conclusiones, ya que, como informa el perito contador a fs. 93, no ha hallado en la contabilidad examinada constancia alguna que le permita afirmar que la sucursal argentina de Kistler Trading Co., haya negociado dólares americanos en el mercado libre de cambios y si, por otra parte, se tiene presente que lo que se reclama en la demanda es el reintegro del beneficio de cambio indebidamente obtenido, y esto resulta improcedente de acuerdo con lo resuelto por la Excma. Cámara Federal (1: Ley, t. 36, pág. 719), pues no puede invocarse disposición legal ni reglamentaria alguna que obligue al pago de los beneficios obtenidos con motivo de las infracciones a las disposiciones del control de cambios, entiende el suscripto que corresponde, sin lugar a dudas, decretar el rechazo de la demanda.
Por tales consideraciones, fallo: No haciendo lugar a la demanda deducida por el Fisco Nacional contra don Roberto G. Marr, sobre cobro de pesos. Con costas. — E. A. Ortiz Basualdo.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1112
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