Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 217:1110 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

miento del decreto de agosto 23 de 1944 que lo dispuso fs. 26) y en base a cuyas constancias se dedujo la demanda de fs, 31, a la suma de 73.004,70 mén.

Que lo resuelto en la fecha-en el juicio "F. 103 — ! Fisco Nacional ce.) Goldaracena Hnos. Ltda., cobro de pesos" señala la inaplicabilidad al caso de lo decidido en los demás mencionados en la sentencia recurrida, y siendo los fundamentos de aquélla de estricta observancia en esta causa, de ellos se hace mérito, dándolos por reproducidos, a fin de evitar innecesarias repeticiones, para revocar el pronunciamiento apelado, admitiendo la demanda, En su mérito se revoca la sentencia de fs. 88, haciendo lugar a la demanda y condenando en consecuencia a Argimex S. de R. Ltda. a reintegrar al Fisco Nacional, dentro del término de diez días, la suma de setenta y tres mil cuatro pesos con setenta centavos moneda nacional, con sus intereses desde el día de la notificación de la demanda y 1-5 costas del juicio.

Luis R. Lonenr — Roporro G.


VALENZUELA -— Tomís D.
Casares — FELiPe SANTIAGO Pénez — Ario PessaoNo.


NACION ARGENTINA v. ROBERTO G. MARR

FALTA DE ACCION.
Es improcedente la falta de acción fundada en los arts.

143 y 337 del Cód. de Comercio y opuesta por el ex representante de una firma extranjera demandado por el Fisco para obtener el reintegro de divisas que restó ilegítimamente al mercado de cambios. :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1110

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 1110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos