Por tanto, voto por la afirmativa sobre la cuestión propuesta.
Los Sres, Jueces Dres. Abelardo Jorge Montiel y Maximiliano Consoli, adhirieron por sus fundamentos al voto precedente.
Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se confirma la sentencia apelada de fs. 66/68 en cuanto rechaza la demanda interpuesta y se la modifica en cuanto a las costas que deberán pagarse por su orden en ambas instancias. — Romeo Fernando Cámera — Mazimiliano Consoli — Abelardo Jorge Montiel,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Fisco Nacional c.| Argimex S.
R. L. 5.| cobro de pesos"' en los que a fs, 112 esta Corte Suprema ha declarado procedente el recurso ordinario de apelación. — Considerando: .
Que como se establece en la sentencia de 1" instancia corriente a fs, 66 y confirmada a fs, 89, en autos existe "la prueba evidente de la infracción cometida", fs. 68), por la demandada mediante diversos arbitrios y ficciones que respondieron al deliberado propósito de sustraer del conocimiento. del Fisco, los términos reales en que se desenvolvían sus negocios de exporta- :
ciones, apelando a expedientes tales como el doble juego de registros de contabilidad, duplicados de contratos y facturas, simulación de transacciones, etc., como se pone de manifiesto en las actuaciones de fs. 3 a 14 de fecha 15 de enero de 1944 y resolución de fs. 15; alcanzando las divisas, cuyo reintegro se persigue en cumpli
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1109
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