en virtud del recurso interpuesto a fs, 68 vta. contra la sentencia de fs. 66 y siguientes, el Tribunal planteó !a siguiente cuestión a resolver: .
¿Es justa la sentencia apelada? Sobre esta cuestión el Sr. Juez Dr. Romeo Fernando Cámera, dijo:
Que con motivo de la inspección praetieada por la Dirección General del Tmpuesto a los Réditos en la contabilidad y documentación de la firma " Argimex" S. R. L., pudo comprobarse que había infringido las disposiciones que rigen en materia de cambios. al haber restado al mercado oficial divisas provenientes de sus exportaciones, La sumariada retuvo así dólares por valor de $ 78.880.75 m/n., cuya diferencia de cambio, entre el mereado libre y el oficial comprador, es de $ 73.004,70 m/n. (fs. 3 a 14).
Que solicita se le permita abonar la diferencia de cambio en cuotas mensuales de $ 1.500 m/n. y además pide se le dé vista de las actuaciones a fin de ejercitar administrativamente la defensa que corresponda.
La Dirección General del Impuesto a los Réditos. por resolución del 18 de abril de 1944, concede la vista solicitada y dispone que dentro del término de 8 días a contar de la fecha de notificación, la firma deberá formular los descargos y aclaraciones que hicieran a su derecho. Asimismo, hace saber que podrá reintegrame la suma exigida en 10 cuotas mensuales iguales y consecutivas, cón más un interés del 5 anual, siempre que ofreciera la garantía de una institución banearia.
Que en virtud de que el pedido fué presentado fuera de término. la Dirección General del Impuesto a los Réditos, por resolución del 27 de mayo de 1944, intima el pago total e inmediato de la suma de $ 73.004,70 m/n.
A raíz de no haber la firma " Argimex" S. R. TL, satisfecho el importe reclamado, el Fisco Nacional entabló la demanda correspondiente, que el Sr. Juez a quo rechazó, en base a los fundamentos dados por esta Cámara en el caso "Shepherd y Cía. contra la Nación". Habiendo la Corte Suprema, en su actual integración, ratificado dicha doctrina en los autos "8.
A. Elías Moos contra la Nación", fallado el 20 de abril de 1948, opino corresponde confirmar la sentencia recurrida y modificarla en cuanto a las costas que deberán pagarse por su arden en ambas instancias, en atención a la naturaleza de la cuestión. :
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1108
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