das las infracciones que se imputan a la firma demandada, :
puesto que esta última bien pudo desvirtuarlas en el sumario administrativo y en estos autos, con una simple compulsa, lo que habría permitido rectificar dichas afirmaciones o disminuir la gravedad de juicio que aparece en dicho informe.
IV. Que la intervención que tuvo el Gerente de la sociedad "" Argimex"', en el sumario administrativo, contrariamente alo — por su representante en estos autos, habría comprometido a la sociedad, puesto que en sociedades de responsabilidad limitada, los compromisos que contraen los Gerentes con acreedores o terceros, tienen perfecta validez, cuando redundan en beneficio de la sociedad, si actúan dentro de los términos del art. 16 de la ley 11.645, El compromiso que tomó el Gerente en el sumario administrativo, de pagar en cuotas la deuda, se traducía en aquel momento en un hecho de vital importancia para la firma demandada, puesto que como lo expresa la contestación de la demanda, la cancelación de permisos de exportación de mercadería comprometida, significaba la ruina de la sociedad ; por otra parte la demandada no ha probado que la actitud del Gerente haya sido contraria a los estatutos de la sociedad.
V.. Que no obstante las conclusiones expresadas, después de analizados detenidamente los autos, con prueba evidente de la infracción cometida, no corresponde aceptar el Dee. del P.
E. de fs. 26 ( adm.) en cuanto dispone se intime a la demandada el depósito de la suma de $ 73.004,70 m/n. en concepto de diferencia de cambio, por cuanto dicho decreto no aplica multa alguna conforme lo autoriza el art. 17 de la ley 12.160, única forma de reprimir y hacer efectivas las infracciones contempladas en la ley y su reglamentación, de acuerdo a las conclusiones del fallo de este Juzgado confirmado por el Superior, recaído en el caso "Shepherd y Cía. contra Gobierno de la Nación".
Por estos fundamentos, fallo: No haciendo lugar a la demanda interpuesta por el Fisco Nacional contra " Argimex" S. R. L., sobre cobro de pesos, con costas a cargo del actor. — Eduardo A. Ortiz Basualdo.
AENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1949.
Vistos estos autos seguidos por el Fiseo Nacional contra Argimex S. R. L. sobre cobro de pesos, venidos en apelación
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1107
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