Pide que en definitiva se rechace la demanda, con especial condenación en costas.
Y considerando:
I. Que la suma reclamada proviene de infracciones a las disposiciones que rigen en materia de cambios, con lo que se habría restado divisas al mercado oficial, provenientes de exportaciones. A juicio de la dependencia administrativa, la firma demandada retuvo indebidamente 6 78.880,75 m/n.. cuya diferencia de cambio entre el mercado libre y el oficial equivale al monto de la demanda.
El informe de la Dirección General de Impuesto a los Réditos (fs. 3), llega a la conclusión de qu la contabilidad de la demandada no se ajusta en un todo a las preseripciones del Código, entre otras aparecen estas anormalidades: 1) La firma posee un doble juego de contabilidad, uno oficial y el otro "inoficial" o secreto "Lub"', 2) Las operaciones se declararon como ventas en firme, siendo en revlidad ventas en participación. 3) La contabilidad ""Lub" es un reflejo de los negocios realizados al margen de las disposiciones legales. N En definitiva llega a la conclusión de que la contabilidad oficial tiene que ser falsa e incompleta. y II. Que la contestación de la demanda, sin hacer referencia a las imputaciones contenidas en el expediente administrativo, desconoce el derecho que invoca el aetor para pedir el reintegro de la suma que reclama, basado en lo siguiente:
1) Porque no lo autoriza la ley.
2) Porque no se aplieó multa, única forma de acuerdo a la jurisprudencia que cita, para accionar contra supuestas infracciones a la ley 12.160.
3) Por cuanto el Gerente de " Argimex" S. R. L., si bien pidió facilidades ter efectuar el pago de la deuda, carecía de — facultades para ello y en tal virtud no pudo comprometer a la sociedad. :
III. Que el sumario instruído por la Dirección General del Impuesto a los Réditos juzgó reunidos elementos suficientes como para considerar a la conducta de la demandada encuadrada dentro de las infracciones reprimibles, resolviendo intimar a la firma "" Argimex", dentro de ocho días, el pago de la suma que se reclama o acción, resolución que quedó consentida por la ada.
Acerca del resultado de la pericia contable que contiene el sumario, el Juzgado no puede vacilar sobre lá exactitud de la misma y debe admitir las conclusiones que da por consuma
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1106
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