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Fallos: 217:1105 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Que el Sr. Procurador Fiscal, en representación del Fisco Nacional, demanda a la firma Argimex S. R. L., por cobro de la suma de $ 73.004,70 m/n.: proveniente de infracciones a las disposiciones que rigen en materia de cambios, por haber res tado al mercado oficial divisas provenientes de sus exportaciones. En esa forma, la infractora retuvo indebidamente 78.880 pesos moneda nacional, cuya diferencia de cambio entre el mercado libre y el oficial comprador, es equivalente a la suma reclamada. Agrega que a requerimiento de la demandada se le dió vista de las actuaciones, autorizándose a la misma para reintegrar la suma adeudada en diez cuotas mensuales, Como venciera el plazo acordado, se le intimó el pago total de la deuda, Funda su derecho en las disposiciones de los Decretos del P. E. de fecha 10 de octubre de 1931, 26 de enero de 1932, 14 de marzo de 1933 y 10 de noviembre del mismo año. 1° de junio de 1934, en las resoluciones ministeriales concordantes, Leyes de Presupuesto General de Gastos de la Nación, dictadas a partir del año 1932 y finalmente en la ley 12.160, Pide que en definitiva se condene a la firma " Argimex" a pagar la suma reclamada, con intereses y costas.

Corrido traslado de la demanda, el liquidador de la firma "Argimex" S. R. L., la contesta a fs. 43, solicitando el rechazo de la acción, con costas, Expresa que si bien el Gerente de la Sociedad de responsabilidad limitada, D. Ludovico Lipcowitz, solicitó abonar la deuda en cuotas de $ 1.500 m/n., ello se debió a que si no formulaba el ofrecimiento sugerido por la Dirección de Réditos, la misma se disponía a cancelarle los permisos de exportación de la mercadería ya comprometida para el exterior, lo que hubiera implicado la ruina de la sociedad. Estima que el gerente de la sociedad que suscribió tal "solicitud, carecía de facultades necesarias en el contrato social para comprometer a la entidad al pago de dicha suma.

Agrega que fuera de la imputación de infractor que se formula a la sociedad, no se han acompañado los documentos necesarios que acrediten el derecho de la actora. Aún de probarse las infracciones imputadas y el monto en que se habría beneficiado "" Argimex" S. R. L., la acción debería ser igualmente rechazada, por cuanto el Gobierno Nacional carece de facultad Jura pretender su devolución, conforme a lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones en el caso meter y Cía. contra Gobierno Nacional"? (J. A., n° 2237), publicado el 1° de diciembre de 1944,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1105

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