que se admite, condenando á Theo Berson y Cía. a abonar a la Nación la suma de veinticuatro mil ciento setenta y ocho pesos con treinta y un centavos moneda nacional dentro del término de diez días, con sus intereses desde el día de la notificación de la demanda y las costas del juicio. :
Luis KR. Loxscar — Roporro G.
VaLENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — Ariio Pessaono.
NACION ARGENTINA v. ARGIMEX S. R. L.
CONTROL DE CAMBIOS.
Probado que la demandada restó al mercado oficial divisas a Tian ader eee que ito de E. del conocimiento del Fisco los términios reales ma se desenvolvían sus negocios de exportaciones, ape1 a expedientes tales como el doble Juego de reputros de contabilidad, duplicados de contratos y simulación de transacciones, ete., corresponde hacer lugar a la acción tendiente a cobrar, no el beneficio obtenido por la demandada, sino la suma equivalente a las divisas que obtuvo al-vender productos nacionales en el exterior por un valor superior al denunciado, y que restó al mercado interno de cambios.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, abril 30 de 1948.
Y vistos:
Para resolver en definitiva este juicio seguido por el Fisco Nacional contra Argimex S. R. L.,, sobre cobro de pesos, del que resulta:
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1104
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