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Fallos: 217:1103 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Considerando :

Que está reconocido por la demandada: a) que obtuvo permiso previo de cambio por £ 17.492|12|6 para abonar el precio de una maquinaria que debía importar; b) que sólo pagó a cuenta de ese precio £ 1.892/12/6; €) que por haber rescindido la operación de compraventa de la máquina, ésta fué devuelta a los vendedores; d) que el resto de las £ 17.492|12/6, o sean £ 15.600, la demandada las negoció en el mercado libre, en lugar de reintegrarlas; y e) que utilizó $ 23.125,06 de esos fondos, para pagar a los vendedores la indemnización provocada por la rescisión aludida.

Que resulta pues, evidente, que la demandada ha dado al referido resto de £ 15.600 un destino distinto al que invocara en su declaración y que motivara el permiso de cambio acordado; de suerte que el reintegro de ese valor, hallábase impuesto como consecuencia de la circunstancia de haber quedado sin efecto el hecho positivo de la importación, que requiere la incorporación del producto al movimiento de valores en el mercado interno, y que existía hasta la obligación de tlevolver el permiso mismo, como lo determinan las "°Disposiciones para los Bancos" de 7 de junio de 1933, dictadas por la Comisión de Control de Cambios y que forman parte integrante del decreto del Poder Ejecutivo de 14 de marzo de 1933 de acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del mismo, cuando como en el caso no pudiera cumplirse el fin para el que fuera acordado.

Por estos fundamentos, los invocados por esta Corte Suprema en la sentencia dictada en la fecha en el juicio "Fisco Nacional c.! Goldaracena Hnos, Ltda. s.| cobro de pesos" y los aducidos en la de fs. 148, que se dan por reproducidos evitando repeticiones, se revoca la sentencia de fs.-168, en cuanto rechaza la demanda, la

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1103

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