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Fallos: 217:1102 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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1102 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA probarse que tales declaraciones no respondían a la reatidad, se exigió el reintegro inmediato del beneficio de cambio obtenido mediante la utilización de las divisas.

La demanda del Fisco Nacional abarcó dos rubros: la devolución de $ 23.125,06 m/n. por la utilización indebida de divisas oficiales y la devolución de $ 1.053,25 m/n. como honificación al disminuir el valor C. 1. F. declarado y que no ha sido reintegrado al mercado oficial.

Por los fundamentos dados por este Tribunal en el caso "Shepherd y Cía." y habiendo la Corte Suprema en su actual integración ratificado dicha doctrina en los autos "S. A. Elías Moos y Cía. contra la Nación", opino corresponde confirmar la sentencia recurrida, sólo en cuanto tiene por allanada a la demandada al pago de $ 1.053,25 m/n. y revocarla en cuanto hace lugar a la demanda por $ 23.125,06 m/n., con las costas :

por su orden en ambas instancias, Por tanto voto por la negativa por la cuestión propuesta.

Los Sres. Jueces Dres. Maximiliano Consoli y Abelardo Jorge Montiel adhirieron por sus fundamentos al voto precedente.

Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que antecede, se confirma la sentencia apelada de fs. 148/151 en cuanto tiene por allanada a la demandada al pago de $ 1.053,25 m/n. y se la revoca en cuanto hace lugar a la demanda por $ 23.125,06 m/n., la que se rechaza en consecuencia.

Las costas de ambas instancias por su orden. — Romeo Fernando Cámera — Maximiliano Consoli — Abelardo Jorge Montiel.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Fisco Nacional c.| Theo Berson y Cía. s.,| cobro de pesos", en los que a fs. 196 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación. ,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1102

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