de la aplicación dé la circular 405 del 28 de mayo de 1938 de la Oficina de Control de Cambios, la que no puede ser invocada con éxito por constituir una autorización parcial de disposición de divisas oficiales en el mercado libre, posterior a la operación que motiva este juicio y no resultar de su texto que se hubiera dictado con un propósito aclaratorio para regularizar prácticas admitidas por la Comisión de Control y no ser aceptable teniendo en cuenta la prohibición general sancionada por las normas vigentes (disposiciones del 7 de junio de 1933), y el carácter restrictivo o de limitación reglamentaria ya analizada que tiene el régimen de control de cambios, favorecer la interpretación amplia en que se ampara el demandado.
Por lo expuesto, fallo: Declarando a la demandada allanada al pago de $ 1.053,25.m/n., y condenándola a pagar la cantidad de $ 23.125,06 m/n.. que se le reclama, con los intereses al estilo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina desde la notificación de la demanda, con las costas del juicio a su cargo. — Saturnino F. Funes.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1949.
Vistos estos autos seguidos por el Fisco Nacional contra Theo Berson y Cía. sobre cobro de pesos, venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs. 153 contra la sentencia de fs. 148 y sigts., el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es justa la sentencia apelada? Sobre esta cuestión el Sr, Juez Dr. Romeo Fernando Cámera dijo: _ Que al practicarse una inspección por la ex Oficina de Control de Cambios en los libros de la firma sumariada, se dejó establecido que ésta solicitó y obtuvo mayor cantidad de divisas oficiales que las, necesarias para el pago de sus importaciones, parte de las cuales fueron vendidas en el mercado libre de eambios.
Según cálculos del expediente administrativo, las diferencias entre el mercado libre y el oficial vendedor correspondientes a las divisas utilizadas por la. firma Theo Berson y Cía., ascienden a $ 24.178,31 m/n.
Las divisas oficiales fueron acordadas sobre la base de las declaraciones juradas formuladas por los solicitantes y al com
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1101
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