las merenderías a que se refieren las pertinentes autorizaciones por el titular del permiso para remesarse al beneficiario indicado y en caso de no tener tal aplicación deben ser devueltas para su anulación. En las disposiciones del 7 de junio de 1933 se sanciona expresamente que: "los acuerdos de enmbios de la Comisión de Control de Cambios son intransferibles y deben, por lo tanto, ejecutarse en la forma en que han sido concedidos o anularse, devolviendo a la Comisión de Control de Cambios los permisos no utilizados, dentro de los 5 días de su vencimiento" y que los bancos tienen la obligación de asegurarse que los permisos de cambio acordades por la Comisión de Control de Cambios se utilicen exclusivamente por el solicitante por el beneficiario indicado en el mismo permiso y tomando los recaudos necesarios para evitar que los permisos sean utilizados por otras persenas.
En el caso de autos y a causa de modalidades impuestas al contrato de compra de mroninarias, la firma demandada, socia de la sociedad extraniera vendedora. pagó con In< divi sus obtenidas la cantidad de £ 1892.12.6, vendiendo el excedente de £ 15.600 en el mercado libre, en cuya operación realizó una ganancia de $ 23.125.06 m/n.. enntidad que le reclama el Fisco, Arguye en su favor. que conjuntamente con la disolución del contrato de venta y con la restitución de la maquinaria a la sociedad vendedora, como compensación, le encreeó el beneficio recibido por la venta en el mereado libre «iel excedente de divisas no remesadas. Sin entrar a considerar las vinculaciones que median entre las partes intervinientes en la venta de la maquinaria importada —ver informe de la inspeeción de fs. 1 y sigts.—, cireunstaneia que el P. E, destaca como un hecho sugerente y uno de los móviles de su decisión, y limitando la consideración del litigio a juzgar la lezalidad de la venta de divisas en el mercado libre en sí. el suscripto considera de acuerdo a las disposiciones arriba citadas y a los principios que rigen substancialmente el sistema de control de cambios que es manifiesta la ilegalidad de la operación y procedente, en consecuencia, la acción instanrada.
Admitir lo contrario implicaría reconocer el derecho del importador a modificar, fuera de las determinaciones del Control de Cambios, el destino para el cnal le fueron acordadas las divisas obtenidas en el mereado oficial. con lo cual perturba las relaciones que median entre ambos mercados, cuyo gobierno también ejercitan las antoridades que desempeñan el control de cambios.
Queda a considerar el argumento que la defensa formula
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1100
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