Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 217:1099 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

tenido beneficio alguno con la negociación de divisas. Por lo expuesto pide el rechazo de la demanda en cuanto persigue el cobro de $ 23.125,06 m/n. Con costas.

Considerando :

I. Que la demandada se allana parcialmente, reconocien- , do adeudar al Fisco la cantidad de $ 1.053.25 m/n. que según los antecedentes del sumario administrativo n? 193-1942 de la Oficina de Control de Cambios, corresponden a comisiones sobre importaciones para cuyo pago T. Berson y Cía. obtuvo cambio oficial. Procede así declararlo. :

Corresponde hacer constar a los efectos de las costas que el allanamiento judicial ha sido precedido de una infruetuosa intimación (fs. 107 a 112), IT. Que en cuanto a la cantidad de $ 23.125,06 m/n. que representa el monto de los beneficios recibidos por T. Berson y Cía. al negociar en el mercado libre el cambio oficial obtenido para transferir al exterior el valor de sus importaciones .

corresponde decidir la controversia por análisis del único argumento que hace la defensa, que se opone a que prospere la acción instaurada por considerar que la disposición de divisas oficiales en el mercado libre es lícita siempre que correspondiera al precio real de las importaciones realizadas. En autos debe admitirse, como ya se hizo en las actuaciones administrativas que ambas partes ofrecen como prueba "que la firma demandada ha declarado correctamente el valor de la mercadería importada a su nombre" (fs, 106), con excepción de las cantidades imputables a comisiones, por enyo monto media allanamiento.

Es indudable, si se ha creado un niecanismo regulador del comercio de divisas, que es de rigor someterse a las prescripciones reglamentarias impuestas por su rágimen, a las cuales han de adecuar las operaciones mercantiles los importadores adquirentes del cambio oficial. De otro modo y de admitir que pueden tener incidencia las modalidades de los particulares convenciones o procedimientos mercantiles, como lo sostiene la demandada aduciendo la existencia de un plazo para el pago del precio de compra, se afectaría el sistema de control, que y descansa precisamente en una subordinación del libre comercio a las exigencias enperiores de la economía nacional que han impuesto limitaciones y regulaciones a la esfera de la autono- E mía privada en el tráfico de las divisas.

Es fundamental en el sistema de control de cambios que las divisas oficiales se utilicen exclusivamente el pago de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1099 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1099

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 1099 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos