a la Nación actora la suma equivalente a las diferencias de cambio entre e! mercado libre y el oficial vendedor, correspondiente a las divisas utilizadas indebidamente,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Airec, junio 18 de 1947.
Y vistos: Estos autos seguidos por el Fisco Nacional contra Theo Berson v Cía.. no" cobro de la cantidad de 24.178,31 pesos moneda nacional, de los que resulta:
Que a fs. 114, el Procurador Fiscal Dr. Emilio G. Fernández en representación del Fisco Nacional, deduce la demanda conforme al Dee. del P, E. N. del 28 de noviembre de 1944, n? 32.046/44, cuyo original obra en el sumario n" 193 de la D. G. L R. que acompaña con la demanda y cuyas constancias pide se tengan como parte de la misma.
Manifiesta que a raíz de la inspección practicada por la ex oficina de Control de Cambios pudo comprobarse que solicitó y obtuvo mayor cantidad de divisas oficiales que las necesarias para el pago de sus importaciones, parte de las cuales fueron vendidas en el mercado libre de cambios. Que según cálenlos del expediente administrativo las diferencias de cam bio entre el mercado libre y el oficial vendedor correspondiente a las divisas utilizadas indebidamente por la firma Theo Berson y Cía. ascienden a $ 24.178,31 m/n. Que en las actuaciones administrativas se ha probado en forma indudable los hechos que se imputan a la demandada y que constituyen infracciones al régimen de cambio, Pide intereses y las costas del juicio.
A fs. 126 la firma Theo Berson y Cía. por apoderado, contesta la demanda, pidiendo su rechazo con costas.
Niega los hechos y manifiesta que des son los rubros que integran la suma reclamada de $ 24.178,31 m/n.: a) obtención de bonificaciones y descuentos por divisas no reintegradas al mercado oficial cuya venta en el mercado libre dió una utilidad de $ 1.053.25 m/n., a cuya demanda se allana; b) utilización indebida de divisas al haberse vendido en el mercado libre de cambios £ 15.600 correspondientes a la importación de maquinarias por la cual la firma demandada obtuvo divisas oficiales por un importe de £ 17.492.12.6; que según la actora arrojó una utilidad de $ 23.125,06 m/n.
Sostiene al respecto que de la lectura de las constancias administrativas (fs. 89/91 y 105/106) el Tribunal verificará
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1097
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