caratulados: "Gobierno Nacional contra Mercedes Cuitiño de Dávila; Expropiación"; Y considerando:
Que a fs. 18 de las actuaciones agregadas por cuerda floja el Tribunal de Tasaciones se expide epn el voto de la totalidad de sus miembros, excepto el representante de la expropiada, que no comparece, fijando como monto de la indemnización, inclusive mejoras, la suma de $ 10.686,18 m/n.
Que en oportunidad del informe in voce realizado en esta instancia, el representante de la expropiada manifiesta su conformidad con la referida tasación, supliendo de esta manera la omisión de su apoderado en el seno del mencionado cuerpo técnico, y dejándose establecida así una decisión unánime al respecto.
Que conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 214, 439), mediante la asignación de un representante especial al demandado y otro de igual caráeter al Gobierno Nacional ante el Tribunal de Tasaciones, la ley 13.264 ha reemplazado la intervención individual y meramente ilustrativa de los peritos por la de un verdadero organismo que impone a sus componentes una actuación conjunta y una responsabilidad mancomunada, y atribuye a los mismos el doble carácter de técnicos y partes.
Que, si bien, de acuerdo al nuevo régimen legal establecido en materia de expropiación, la autoridad de los jueces :. ue siendo decisiva en estas causas, deja de ser indispensable, salvo cirennstancias especiales o de excepción, para resolver la injcial discrepancia de las partes con relación al valor de los bienes, cuando los representantes de ellas en el organismo mencionado concuerden entre sí y con los demás miembros de él C. S., fallo cit.), por lo que corresponde confirmar la evaluación fijada por dicho Tribunal. ñ Que la demandada reclamó (fs. 67/67 vta.) como indemnización la suma de $ 130 por Há. como valor de la tierra, lo que arroja un total de $ 11.380,10 m/n. y respecto de las mejoras, aceptó la evaluación de $ 3.045,00 m/n. asignada por su rito, lo cual, en definitiva, hace ascender a la cantidad de BP 14:125 ,10 m/n. el monto de lo reclamado. Por su parte el actor ofreció (fs. 15) $ 5.200 m/n. en concepto de indemnización; por tanto, excediendo, conforme a la base sentada precedentemente, la indemnización a la suma ofrecida, acrecida con la mitad de la diferencia entre ésta y la reclamada, las costas
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1056
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