pretensión del Fisco de atenerse a la suma ofrecida y confirme en lo principal la sentencia apelada, modificándola en el sentido de que se reduzca" dicha suma al resultado que se obtenga sobre la superficie del campo cuyo dominio realmente ha sido acreditado por la expropiada.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
No procede el recurso ordinario de apelación con respecto a las costas y rerulaciones de honorarios efectuadas en la sentencia que hace lugar a la expropiación, si el monto de unas y otros no excede de cinco mil pesos.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Córdoba, 18 de agosto de 19148.
Y vistos: los de expropiación seguidos por el Estado Nacional Argentino contra Mercedes Cuitiño de Dávila, de los que resulta:
Que a fs. 15 y en nombre del actor, el Dr. José María Pizarro, demanda la expropiación de un fundo, incluso mejoras, ubicado en el lugar denominado "La Estanzuela", Departamento Santa María, Pedanía Calera de esta Provincia de Córdoba, demarcada con el n? 23 en el plano n° 960-D con una superficie total aproximada de 84 Hás. y consigna en concepto de total indemnización (fs. 1) la suma de $ 5.200,00 m/n., discriminada en $ 5.100,00 m/n. por la tierra y $ 100 por las mejoras.
Citada a juicio la demandada, comparecen a fs. 36 los herederos de la misma acompañando título de propiedad, dándoseles participación a fs. 37 vta. Realizada la audiencia que prescribe la ley (fs. 44) los demandados aceptan la acción y manifiestan disconformidad con la indemnización ofrecida, sometiendo el precio a juicio de peritos.
Abiertos a prueba, el perito del actor (fs. 55) estima :
el valor de la tierra en $ 8.176,96 m/n. y las mejoras en $ 1.270,00 m/n., totalizando ambos rubros $ 9.446,96 m/n. El propuesto por el demandado (fs. 60) estima el valor del campo en $ 10.170 m/n. y en $ 3.045 m/n. las mejoras. Realizada la audiencia para informar sobre las pruebas aportadas (fs. 66) se llaman los autos para sentencia;
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1054
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