defraudado, estimando justo fijarla, en el caso en 3 veces el valor del impuesto que se omitió tributar, y voto en tal sentido.
Los Dres. Rodríguez Saá y Antequeda Monzón, adhieren por sus fundamentos al voto precedente, Sobre la tercera cuestión, el Dr. Ruiz Villanueva dijo:
Corresponde confirmar la condenación en costas a la parte vencida que contiene la sentencia apelada, e igualmente deben imponerse las de segunda instancia; y voto en tal sentido.
Los Dres. Rodríguez Saá y Antequeda Monzón, adhieren al voto precedente, :
Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se resuelve:
Confirmar la sentencia apelada, modificándola en cuanto al monto de la multa impuesta, que se reduce a la suma de $ 7.652,52 m/n., con costas de ambas instancias. — José Elías Rodríguez Saú — Arturo H. Ruiz Villanueva — Alejandro Antequeda Monzón,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos "Andrés Erice e| Impuestos Internos por recurso contencioso administrativo", en los que se han concedido a fs. 258 los recursos ordinarios de apelación y nulidad interpuestos por ambas partes.
Considerando :
Que la nulidad deducida por las partes, respecto de la sentencia de fs. 252, no ha sido fundada en ninguna de las instancias respectivas, por lo que no advirtióndose tampoco en la sustanciación de la causa ni en la forma del fallo, vicio, defecto u omisión alguna que la autorice, corresponde desestimarla.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1051
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